Resumen: Reintegro de prestaciones percibidas indebidamente. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó el subsidio de desempleo para mayor es de cincuenta y cinco años por habérselo concedido por error al no reunir en el momento del hecho causante el periodo específico de cotización necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El juzgado de lo social, estimó la demanda del SEPE, y declaró la nulidad de la resolución del SEPE por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se le condenó a devolver la cuantía indebidamente percibida. Recurrida en suplicación, lo estimó parcialmente y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio, absolviendo del resto de las peticiones contenidas en la demanda. Recurrida en unificación la Sala IV del TS no entra a examinar el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante salió al extranjero el 6/9/2021 y volvió el 29 de septiembre de 2021 sin autorización ni comunicación al SPEE. El 21 de junio de 2023 se dictó resolución acordando la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo de 6/9/2021 al 30/3/2023. Impugnada esta decisión, se declara que solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación puesto que, cualquier estancia no comunicada superior a las 15 días, como hemos visto, supone la comisión de una falta sancionada con la extinción del derecho y, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso.
Resumen: El beneficiario venía percibiendo pensión de invalidez permanente cuyo importe se reduce mediante resolución de 25 de mayo de 2023 por regularización desde 1-3-2022, reclamando como indebido el importe de 2.141,65 euros. Se formula demanda en la que solo se reclama que el importe debe ser inferior por entender que no se debían incluir los ingresos percibidos durante 5 mensualidades del año 2023. Se desestima la demanda y se formula recurso de suplicación que no debería ser admitido porque el importe de la pretensión es inferior a 3.000 euros y no se acredita afectación general.
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
Resumen: Se extingue la pensión de invalidez no contributiva porque el beneficiario ha traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del año natural. El beneficiario ha permanecido en Marruecos en los periodos de 8 de febrero al 8 de marzo de 2022, 2 de junio al 20 de julio de 2022, y 25 de noviembre de 2022 hasta el el 16 de enero de 2023, sin que se cuestione que el interesado realizó las correspondientes comunicaciones de entrada y salida. Frente al cómputo de la Administración y el Juzgado, aunque la última salida se inició en el año 2022 la vuelta tuvo lugar el año 2023 por lo que solo pueden computarse los días que estuvo fuera el año 2022, ya que la norma habla del año natural.
Resumen: Se deja sin efecto la pensión de jubilación no contributiva porque se considera que la cantidad que la demandante abona mensualmente a la Seguridad Social, por haber suscrito Convenio Especial debe computarse a efectos de límite de rentas. Pero tal concepto no puede ser incluido dentro del concepto de «rentas» o «ingresos» a los que se refiere la norma reguladora ni identificarse con rentas de trabajo, prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, ni a rentas de capital, provenientes de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, según sus rendimientos efectivos.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en diciembre de 2008, tras haber sido despedida, impugna la resolución del SPEE dictada a finales de octubre de 2020, por la que se revoca el derecho inicialmente reconocido, y se decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia de su incompatibilidad con los salarios de tramitación abonados por Fogasa en 2016. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: El devengo de salarios de tramitación es incompatible con el de la prestación de desempleo, motivo por el que, en el periodo en que se solapa la percepción de ambos, el abono de la prestación deviene en indebido. El SPEE está facultado para proceder a la revisión de oficio, pese al transcurso de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación, porque el beneficiario ocultó el abono de los salarios de tramitación. La obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas no ha prescrito, por cuanto, el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse en la fecha en que se pagaron los salarios de trámite por el organismo autónomo, que es el momento en que, como consecuencia de la incompatibilidad, el percibo de la prestación resulta indebido.
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
Resumen: El 5-I-2022 se reconoció prestación de jubilación. La Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia el día 3-XI-21 condenando al beneficiario como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. A consecuencia de ello la Entidad Gestora acordó suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente entre el 5-I-22 y el 31-III-22, por importe de 1619,11 €. Se revoca esta decisión porque una cosa son los beneficios en las cotizaciones traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones y otra muy distinta, las pensiones que integran la acción protectora del sistema, y el fallo de la sentencia penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones, beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones. privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal.
Resumen: Beneficiario de renta activa de inserción reconocida en diciembre de 2020, impugna la resolución de 17/01/23 que, tras iniciar procedimiento de revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en octubre de 2022, decreta la revocación de la resolución reconociendo la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: La entidad gestora se ha limitado a realizar un acto de gestión con efectos ad intra sin proyección operativa sobre un juicio de extemporaneidad condicionado por el límite temporal de cuatro años para revisar de oficio las resoluciones reconociendo prestaciones por error imputable al beneficiario o al propio SPEE. La actuación de la entidad gestora no contraviene el principio que prohíbe ir contra los actos propios anteriores, al habilitar la revisión el Art. 146 LRJS. No entra en juego la doctrina Cakarevic, porque aunque el reconocimiento es imputable a un error del SPEE, la Sala carece de datos sobre la situación económica, social, personal y familiar del demandante. Se cumple el requisito de que previamente se hubiera extinguido una prestación de desempleo, aunque la extinción respondiera a una sanción, porque la misma ya había prescrito.
