• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2004 se reconoció a la actora una prestación de pensión de invalidez no contributiva, constando que tiene un grado de discapacidad del 67 %, siendo un 55 % a causa de limitaciones psíquicas y 12 puntos por factores sociales. Se ha reducido la prestación e instado el reintegro de prestaciones por razón de comprobarse que la hija de la beneficiaria dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia el 14/02/2023, habiendo trabajado y obtenido ingresos, sin que la demandante haya comunicado esta variación. La instancia ha desestimado la demanda y en el recurso, previa estimación que se ha hace una revisión de los hechos, se rechaza por la Sala el mismo. Se alega por la recurrente que concurre una buena fe y una situación de vulnerabilidad económica y social, por lo que no procede la devolución de las prestaciones acordada por la resolución administrativa que se impugna en el procedimiento. La sentencia argumenta que no es aplicable la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) y la interpretación que de la misma se ha efectuado por el TS, entre otras en la sentencia STS de 27 de junio 2023, (rcud 2386/2020), porque se carece de uno de los requisitos de esta doctrina como es que el error fuera únicamente aplicable a la administración que reconoció la prestación, y ello porque fue la actora la que ocultó la información que debía de haber facilitado sobre el cambio de sus circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el 5-9-2022 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género que le fue reconocida el 6-9-2022, con días de derecho 330 por el periodo 6-9-2022 a 5-8-2023; habiendo sido declarada víctima de violencia de género por sentencia del 26-2-2021 que condenó a a entre otras a la pena accesoria de no acercarse a la actora a menos de 500 metros durante el plazo de dos años que iniciaba el 26-2-2021. El 15-9-2023 solicitó nuevamente RAI que le fue denegada el 15-9-2023 por no acreditar ser víctima de violencia de género. Se cuestiona si una vez declarada ser víctima de violencia de género esta declaración se mantiene para siempre con efectos en el derecho a percibir renta activa de inserción, declarándose que la condena de alejamiento por período de dos años terminó el 26-02-23, y que desde tal fecha no acreditaba ya la condición de víctima de violencia de género, por cuanto la condena de alejamiento quedó cumplida, sin que se acredite por la actora ninguna circunstancia añadida que la haga acreedora de tal condición, no existiendo constancia de que comunicara al SPEE la pérdida del requisito en cuestión. La certificación acreditativa expedida por la Administración Autonómica no constituye elemento acreditativo a los efectos del RD 1369/06 para el acceso a la RAI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22 de febrero de 2023 se reconoció subsidio de desempleo para el periodo 01/02/2023 a 17/05/2023. El 12 de abril de 2023 se suspendió la prestación por desempleo desde esa fecha, porque la persona alegada como responsabilidad familiar, había dejado de reunir tal condición, por haber accedido a renta que, en cómputo individual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. A continuación, en fecha 14 de junio de 2023, acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 647,13 euros correspondientes al periodo de 11/04/2022 al 28/02/2023 por suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares. La persona constitutiva de responsabilidad familiar a efectos del desempleo era la esposa que prestaba servicios por cuenta ajena con una base de cotización desde marzo de 2023 de 840 euros brutos mensuales. En el cómputo de rentas o ingresos se incluye cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, por lo que el importe percibido por la esposa supera el 75% del salario mínimo sin pagas extraordinarias, siendo ajustada la denegación de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 1486/2023
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el reintegro de prestaciones indebidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital reclamadas por el INSS a la actora. A esta se le ha reconocido el referido ingreso y a la vez ha sido perceptora de una pensión de viudedad, lo que ha dado lugar a que en el año 2020 obtuviese un ingreso superior al ingreso mínimo garantizado. La Sala analiza la aplicación de la doctrina de la expropiación en casos de vulnerabilidad, STS, 4ª, 29-4-2024, rec. 858/2022, entre otras, rechazando en este caso su aplicación porque lo que ha acontecido no ha sido un error de la entidad gestora sino un cambio de circunstancias económicas de la unidad familiar de la actora, lo que implica el reintegro con independencia de que esta objetive una buena fe en su proceder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital reconocido en 2021, impugna la resolución que revisa el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial en el año 2022, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas en dicha anualidad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren los requisitos precisos para la aplicación de la doctrina Cakarevic, por cuanto, los ingresos declarados por la beneficiaria no se correspondían con los realmente percibidos por su unidad de convivencia, cuyo importe rebasaba el tope legal, lo que excluye que el reconocimiento de la prestación obedeciera a un error imputable a la entidad gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala revoca la sentencia de instancia que dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U.La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 855/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo que posteriormente ha visto reconocida pensión de IPT con efectos económicos retroactivos al periodo de devengo de la prestación asistencial, impugna la resolución que declara su indebida percepción durante el tiempo en que ambas se solapan, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, en aplicación del principio pro actione, entra a resolverlo, y, tras establecer la competencia de la jurisdicción social para conocer de las pretensiones de nulidad del expediente administrativo, descartar que las resoluciones impugnadas no están suficientemente motivadas, y que su falta de notificación haya originado indefensión, que la sentencia sea incongruencia, omite pronunciarse sobre una cuestión nueva no planteada en la instancia, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el SPEE está facultado para revisar de oficio el acto de reconocimiento de la prestación, ya que dicha actuación trae causa de una circunstancia sobrevenida no comunicada por la beneficiaria, cual es la incompatibilidad entre el subsidio y la pensión de IPT reconocida con posterioridad, con efectos retroactivos a un periodo en que se superponen ambas prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria la sanción que se le impuso de pérdida de 6 meses de la prestación de maternidad por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y cuidado de menores afectado por enfermedad grave, advirtiendo que han sido diferentes los tipos infractores considerados por la Autoridad Laboral y el Juzgador. La conducta administrativamente imputada consistió en una actuación fraudulenta dirigida a incrementar sus bases de cotización RETA; y si bien es cierto que el Juzgador ubica la misma en una norma incorrectamente aplicada ello no afecta a los principios informadores del Derecho Sancionador. Se trata de dos tipos conexos entre sí pues mientras en uno de ellos se contempla (como infracción muy grave) el incremento indebido de cuotas como instrumento para obtener prestaciones indebidas; el otro va dirigido a sancionar conductas fraudulentas dirigidas a obtenerlas mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. Optando la Sala por aquel en aplicación del principio de especialidad punitiva. Reitera el INSS la (omitida) obligación de la beneficiaria de reintegrar las prestaciones percibidas; criterio compartido por el Tribunal pues las consecuencias que la ley prevé no son solo la pérdida durante 6 meses del derecho futuro de las prestaciones afectadaspor su proceder sino también su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2771/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación del RETA desde el 2/08/21, que ha compaginado con el percibo del subsidio de incapacidad temporal hasta el 31/08/22, impugna la resolución del INSS que decreta la indebida percepción de la pensión de vejez en el tramo coincidente con el de percepción del subsidio, y la obligación consiguiente obligación de reintegro, así como el acuerdo de la Mutua que, por la misma razón, le reclama la devolución del subsidio de IT en ese mismo tramo temporal. La instancia estima en parte la demanda, condenando al demandante al reembolso del subsidio a la entidad colaboradora. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, declarando el derecho del actor al percibo del subsidio hasta el 31 de agosto de 2022, y, a partir de entonces la pensión de jubilación, con obligación de reintegrar al INSS las cantidades abonadas hasta dicha fecha, argumentando que, al ser incompatible la pensión de jubilación y el subsidio de IT, se debía haber dado al demandante el derecho a optar por una de las dos prestaciones, y darle de baja en el RETA, habiendo colocado la actuación de la gestora al beneficiario en una situación de indefensión yendo contra sus propios actos anteriores, porque de cobrar dos prestaciones simultáneamente se ha visto desprovisto de ambas, por una actuación imputable exclusivamente al INSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.